
Proyecto Cancha Pública de San Bartolo. (Foto: FPG)
Después ser aprobada hace más de un año, el Reglamento de la Ley de Mecenazgo Deportivo fue publicada finalmente de manera oficial este 24 de julio en el diario El Peruano. Esta norma permitirá que más empresas privadas apuesten por deportistas nacionales y fue iniciativa de la congresista Leyla Chihuán, ex voleibolista de la selección.
¿Por qué es buena esta ley?
Porque impulsará a las personas naturales o jurídicas de derecho privado que realicen donaciones o aportes de bienes, servicios o dinero a atletas y entrenadores que integren las distintas federaciones deportivas nacionales, entre ellas la FPG. Asimismo, las donaciones o patrocinios a las Federaciones deberán ser destinados a infraestructura deportiva, programas de gestión deportiva, viajes u otros.
¿Cómo puede beneficiar la Ley al golf peruano?
En el caso de los golfistas aficionados o amateurs, no podrían recibir un apoyo directo de las empresas, salvo que los donantes cumplan con lo estipulado en las Reglas de la Condición del Golfista Aficionado; en cambio los jugadores profesionales si podrían recibir apoyo de empresas privadas interesadas.
Por otro lado, la FPG viene desarrollando el proyecto de la Cancha Pública de San Bartolo, e impulsa a su vez a la Escuela de Menores que cuenta con un promedio de 60 alumnos. Para continuar con el desarrollo de esas iniciativas, se necesitan mayores recursos, por la que la Ley del Mecenazgo se presenta como una buena oportunidad para que las empresas privadas se fijen en el proyecto.
¿Qué beneficios obtienen las empresas?
Entre otros, la ley del Mecenazgo Deportivo (Ley 30479) otorga:
A. La deducción como gasto de las donaciones o aportes efectuados por los mecenas o patrocinadores deportivos hasta el 10% (diez por ciento) de la renta neta de tercera categoría y hasta 10% (diez por ciento) de la renta neta de trabajo y renta de fuente extranjera.
B. La exoneración del impuesto general a las ventas a la importación de bienes destinados a las actividades a que se refiere el artículo 5 de la presente Ley efectuada por los mecenas o patrocinadores deportivos en favor de los beneficiarios deportivos.



