golfPerú establece un reglamento único para su Comité de Selección de Equipos Nacionales

La Junta Directiva aprobó la Resolución 2026-21, que establece la composición, el quórum, el sistema de votación y las reglas de inhibición del órgano que interviene en los procesos de selección de equipos y representantes nacionales para competencias internacionales.

Septiembre 29 de 2026

La Federación Peruana de Golf aprobó la Resolución 2026-21, denominada Reglamento del Comité de Selección de Equipos Nacionales, que entró en vigencia el pasado 2 de septiembre y será aplicable a los procesos de selección de los equipos nacionales y/o representantes del país en competencias internacionales.

RESOLUCIÓN 2026-21

El nuevo reglamento establece un marco común para el funcionamiento del Comité de Selección. La decisión responde a la necesidad de precisar aspectos que no estaban definidos en las anteriores regulaciones de selección, como la composición del órgano, el quórum necesario para sesionar, el régimen de votación y las situaciones en las que corresponde que alguno de sus integrantes se inhiba.

De acuerdo con la resolución, el Comité estará integrado por tres miembros con derecho a voto: el Presidente de la Federación Peruana de Golf, quien lo presidirá; el Director de Torneos; y otro Director de la Junta Directiva designado por la propia Junta. Además, participarán con voz, pero sin voto, el Director Ejecutivo y el Coach de Alta Competencia.

Para que el Comité pueda sesionar y adoptar decisiones válidas deberán estar presentes sus tres integrantes con derecho a voto, salvo las situaciones de inhibición contempladas en el reglamento. Las reuniones podrán realizarse de manera presencial o mediante la plataforma virtual de la Federación.

En cuanto a las decisiones, estas se adoptarán por mayoría simple de los miembros con derecho a voto que se encuentren presentes y no estén inhibidos. En caso de empate, el voto del Presidente de la Federación Peruana de Golf tendrá carácter dirimente, de acuerdo con lo establecido en el reglamento.

Uno de los principales aspectos incorporados es el régimen de inhibiciones. Este se aplica cuando la selección de un deportista depende de la evaluación y discrecionalidad del Comité, y no cuando su nominación se produce automáticamente a partir de criterios objetivos establecidos en el reglamento específico de una competencia.

En ese contexto, cualquier integrante que tenga un vínculo de parentesco con un deportista que pueda ser considerado para una plaza sujeta a evaluación deberá declararlo y abstenerse de participar en la discusión, evaluación y votación correspondiente. La regla alcanza a familiares hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad. Tanto la declaración como la inhibición deberán quedar registradas en el acta de la sesión.

El reglamento también contempla otras circunstancias que puedan comprometer o razonablemente aparentar comprometer la imparcialidad de un integrante, incluyendo situaciones personales, profesionales, contractuales o económicas. En estos casos, el miembro deberá informar la situación y será el propio Comité el que determine si corresponde la inhibición.

La eventual inhibición de uno de los integrantes con voto no impide necesariamente que el Comité continúe con la evaluación y adopte una decisión, siempre que participen los miembros habilitados. Si quien debe inhibirse es el Presidente de la Federación, la Junta Directiva designará a otro Director para presidir ese caso y, de ser necesario, ejercer el voto dirimente.

Como parte del procedimiento, todas las decisiones deberán quedar consignadas en las actas correspondientes, incluyendo los miembros presentes, las inhibiciones declaradas, los deportistas evaluados y la decisión adoptada.

El nuevo reglamento tendrá aplicación en los procesos de selección actuales y futuros de equipos nacionales y representantes de la Federación Peruana de Golf para competencias internacionales. Asimismo, las normas específicas de cada competencia que hagan referencia al Comité de Selección se entenderán vinculadas a este órgano, sin necesidad de reproducir nuevamente sus reglas de composición, quórum, votación e inhibición.

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